Permisos necesarios para obras marinas

En México, para realizar obras en el mar, es necesario obtener diferentes permisos, los cuales se tramitan con autoridades federales, ya los municipios y estados no tienen injerencia en las aguas marítimas.

Cuando nuestro proyecto tenga parte de su infraestructura o logística en la parte terrestre, es posible que se requieran otras autorizaciones o permisos de obra que le correspondan a otras autoridades, ya sean federales o locales.

Para las obras en zonas federales marítimas, el primer paso es tener el proyecto ejecutivo y los estudios completos, tanto para tener la certeza de que se ha identificado el objetivo de proyecto, características del sitio, diagnóstico de la posible problemática a resolver, escenarios futuros (operación y cambio climático), y mantenimiento. Lo anterior es parte de lo que se contiene en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual será evaluada por la Secretaría de Medio Amiente (SEMARNAT), de esta evaluación (aprox. 6 meses) se derivará un Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental, el cual autoriza las actividades de construcción y operación, indicando restricciones y obligaciones. Este resolutivo es el primer paso, una vez que se obtiene se pueden tramitar los siguientes permisos de forma paralela:

“Autorización para ejecutar obras marítimas y de dragado”, con las reformas de los últimos dos años, se transfirió la responsabilidad de obras marítimas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (SEMAR) y esta última es la responsable de analizar y aprobar este procedimiento, en el cual requeriremos del proyecto, pero también de otra documentación adicional, en la cual se puede incluir un visto bueno por parte de la capitanía de puerto local, indicando cómo la obra interactuará con la navegación.

Las obras por lo general también necesitarán de señalización, como es el caso de Boyas, Balizas o Luces, para lo cual en ocasiones no hay un lineamiento claro y en general es mejor tener la retroalimentación por parte de la capitanía o SEMAR para su diseño.

Análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso de vertimiento en las zonas marinas mexicanas. Este es otro permiso de la SEMAR, basado en la Ley de Vertimientos, heredero del anterior “Formato H”. Este procedimiento se debe presentar la solicitud en la Dirección General Adjunta de Obras e Instalaciones Marítimas y Portuarias, en la cual se debe incluir información detallada sobre la obra o dragado que se desea realizar, así como el plan de manejo ambiental correspondiente. En general están exentas las obras que no lleven un procedimiento de dragado o depósito de sedimentos, pero es conveniente asegurarse por escrito con la SEMAR, y en su caso se requerirán análisis físicoquímicos de los sedimentos, así como una simulación de las dispersiones y efectos que estos pueden causar. Además, se debe presentar un plan de seguridad marítima que contemple las medidas necesarias para prevenir accidentes y proteger la vida humana en el mar.

Los trámites ante la SEMAR se deben de presentar en las oficinas del Sector Naval al que corresponda la ubicación del proyecto, pero todo es procesado en oficinas centrales de CDMX, así que algunos promoventes elijen hacer la entrega directo, tratando de recortar tiempos, que pueden ser inciertos.

Derivado de las autorizaciones a los dos permisos anteriores, también se generarán concesiones, tanto para la explotación de los sedimentos, como para el uso de espejo de agua de nuestra obra, ambos tendrán un pago de derechos, los cuales se basan en un cálculo que también carece de precisión.

Permiso de construcción de obras en zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT). Finalmente se necesita otra autorización por parte de la SEMARNAT, pero ahora por parte de la dirección de la ZOFEMAT, que será indispensable en un futuro al modificarse el área concesionada, tanto para justificar cómo se hicieron las obras, como para solicitar una modificación en las bases, como cuando se realizó una recuperación de playa, o se generaron Terrenos Ganados al Mar (TGM). Es conveniente que en todos los procedimientos anteriores, sea la misma persona (idealmente moral) que sea el titular (o promovente) de los trámites y concesiones, particularmente la dirección de la ZOFEMAT ha negado trámites cuando las personas morales difieren.

Es importante tener en cuenta que el proceso de obtención de estos permisos puede ser largo y requiere de una planeación cuidadosa, así como del cumplimiento de todos los requisitos y normas establecidos por las autoridades correspondientes. En Tecnoceano te ayudamos con todos los aspectos técnicos de estos procedimientos, así como la experiencia de 18 años.

 

Fecha de elaboración: 1 de mayo de 2023.